Cortitas y al pie


Cambios en la Comisión Directiva

En la pasada asamblea general ordinaria fue aprobada la continuidad la la actual comisión pero se efectuaron algunos cambios.

nuevo secretario: Alberto Cortés
nueva tesorera: Nora Bellofiore
nuevo pro secretario: Ariel Mendoza

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Torneo local

DEFENSORES ya esta en la final por haber ganado la 1ra ronda, pero la 5ta fecha donde el loro quedó libre se completo el martes a la noche y dio fin esta primer etapa, aqui los resultados:

Sports 3 - 0 Alumni
Compañia 4 - 1 C.U.S.A.
Libre: DEFENSORES

Tabla de posiciones:

DEFENSORES 9 *
Sports 7
Compañia 7
Alumni 3
C.U.S.A. 3

* Ganador de la primera ronda y primer finalista

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Inferiores


la 5ta y 6ta división realizaron un amistoso vs C.U.S.A. con vistas al Torneo Amistad que dará inicio el Sábado 16 de este mes, estos fueron los resultados:

6ta: DEFENSORES 1 - 6 C.U.S.A.
5ta: DEFENSORES 2 - 1 C.U.S.A.

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Informe oficial del Consejo Federal

EXPEDIENTE Nº 1273/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011

Buenos Aires, 5 de abril de 2011.


VISTOS y CONSIDERANDO:


I-) El Club Defensores de Salto presentó protesta del partido que disputó con el Club Atlético Coronel Aguirre, de la Asociación Rosarina de Fútbol, el día 4 de abril pasado; motivó su reclamo en la indebida inclusión del jugador Nahuel Nicoletti por parte del Club Atlético Coronel Aguirre.

Señala el denunciante que el jugador Nicoletti fue sancionado, en Boletín Oficial 17/11 del 31/3/2011 en el expediente 1246/11, por este Tribunal con una fecha de suspensión al haber acumulado cinco tarjetas amarillas. (arts. 76-1 del reglamento del Torneo del Interior y 208 del R.T.P.).
La protesta ingresó en la sede del Consejo Federal el día 5 de abril, esto es antes de las 18 horas del tercer día hábil; se ha depositado el arancel que establece el reglamento, con lo cual la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
El Tribunal dio traslado al acusado por nota número 73/11 para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
Se presento el club demandado y en su descargo ha expuesto que según sus registros el jugador Nicoletti había acumulado cinco amarillas previas a este partido y había sido literalmente parado por el club para que cumpliera.
Expresa que la persona encargada de consultar los informes constató que no figuraba ningún jugador del Club.
Señalan además que luciría excesiva la sanción de pérdida de partido y la serie.
Solicitan que no se haga lugar a la protesta y peticiona en subsidio que se repita el partido.

II-) El jugador Nahuel Nicoletti fue sancionado por este tribunal con una fecha de suspensión, por aplicación de lo normado en el art. 208 del R.T.P.

La sanción fue publicada en Boletín Oficial del 31 de Marzo de 2011.
El artículo 41 del R.T.P. establece que toda resolución o fallo del Tribunal de penas se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde que se publica.
La pena impuesta a jugador por número determinado de partidos se cumple desde la fecha de publicación del fallo (art. 41 y 221 del R.T.P.).
Que el partido que disputaron por el Torneo del Interior 2011, Defensores de Salto y C.A. Coronel Aguirre el día 4 de abril fue el inmediato posterior a la publicación del fallo condenatorio y por ende el jugador Nahuel Nicoletti se encontraba inhabilitado, por suspensión, para la disputa de ese encuentro.
Sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder al jugador Nicoletti por aplicación de lo establecido en el artículo 215 del R.T.P. deberá sancionarse al Club Atlético Coronel Aguirre con la pérdida del partido.
El artículo 107, letra "a" del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado por un jugador inhabilitado por cualquier causa.
Al dársele por perdido el partido al Club Atlético Coronel Aguirre deberá registrarse el resultado de conformidad a lo que establece el artículo 152 del R.T.P. esto es: Defensores de Salto 1- Club Atlético Coronel Aguirre 0.
Que según la planilla de resultados el partido de ida (apertura de la serie) finalizó con el triunfo de Club Atlético Coronel Aguirre por idéntico resultado del que se registrará en este partido a favor de Defensores de Salto, con lo cual quedarían igualados en la llave.
Ahora debe determinarse quien sigue a la ronda siguiente.
Así las cosas, el segundo partido de la serie (cierre de la serie) o llave tiene la particularidad de ser partido eliminatorio.
Es decir, en el caso de finalizar con igual resultado al jugado en primer término, o ida, pero distinto ganador y que los equipos queden igualados en puntos y goles se complementará ese partido, para definir, con la ejecución de penales (art. 15-3 del Reglamento del Torneo).
Esa definición por penales reviste carácter de complementaria, o adicional, al partido principal para que cada club tenga oportunidad desequilibrar la igualdad en puntos y goles.
El Tribunal entiende que al tratarse, la definición por penales es adicional, agregado o anexo del partido principal y como tal debe seguir la suerte del mismo, pues en cuanto la totalidad del encuentro y su complemento se juega en la misma cancha, con la misma cantidad de jugadores (no se reemplazan los expulsados), con el mismo arbitro y se siguen computando las amarillas.
Es por ello que en este caso cuanto del resultado de la protesta deviene la igualdad a quien se le da por perdido el segundo partido se le debe dar también por perdido la definición de la llave (artículo 15.3 del Reglamento del Torneo y 32 del R.T.P.).
En este caso excepcional debe darse por ganado el segundo partido y la definición al Club Defensores de Salto y por ende declararlo triunfador en la serie.
Debe indicarse que la jurisprudencia citada por el club demandado no es aplicable al caso; este Tribunal resolvió en aquel caso la nulidad de la definición del partido entre Buena Parada y Ferro de General Pico pues el árbitro hizo jugar un alargue no previsto en el reglamento y mando se ejecuten penales como correspondía (Resolución en Expediente 882/10 del 15/3/2010) y ello no es análogo a la cuestión fáctica que se resuelve en este caso.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B DEFENSORES DE SALTO. (ART. 13, 14 Y 21 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO y LA SERIE AL CLUB ATLÉTICO CORONEL AGUIRRE DE ROSARIO, POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL JUGADOR NAHUEL NICOLETTI INHABILITADO PARA ESE ENCUENTRO POR ESTE TRIBUNAL (ART. 32, 33 y 107 "a".).
3°) IMPONER AL CLUB ATLÉTICO CORONEL AGUIRRE LA MUL TA POR DERECHO DE PROTESTA DE TRES MIL PESOS ($ 3.000) ART. 21 DEL R.T.P.
4°) PROCEDASE A LA DEVOLUCIÓN, POR TESORERÍA, AL CLUB DEFENSORES DE SALTO DEL IMPORTE DEPOSITADO, ATENTO EL RESULTADO POSITIVO OBTENIDO. (ART. 21 DEL R.T.P.)
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

Fuente: http://www.ascensodelinterior.com.ar/portal/index.php/notiarga/3514-las-sanciones-de-la-fecha.html

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Nota en Diario olé

Por si no la leíste acá te dejamos la nota del Diario Olé sobre los hermanos Pavone, donde Gonzalo actual delantero loro fue entrevistado.

http://www.ole.com.ar/futbol-ascenso/Tanques-area_0_457154472.html




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